Fecha de publicación: 12 de Abril de 2013
El informe, incluido en el Boletín de Europa al Día número 390, señala que uno de los objetivos de la Agenda Digital para Europa es conseguir una amplia difusión de los servicios de telemedicina para el año 2020. La tecnología de la sanidad en línea puede mejorar la calidad de la atención, facilitar y hacer más seguro el acceso de los pacientes al tratamiento y a sus datos médicos personales, reducir el riesgo de errores médicos y contribuir a la detección precoz de los problemas de salud. También puede facilitar la continuidad de la atención médica dentro y fuera de las fronteras nacionales. La Directiva 2011/24/UE, relativa a los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, aclara los derechos de los pacientes a recibir atención sanitaria transfronteriza, incluso a distancia mediante la telemedicina. Según el informe, los aspectos legales de la telemedicina en la Unión Europea indican que, debido a su naturaleza y características, por una parte es un servicio sanitario y por otra es un servicio de la Sociedad de la Información, por lo que se rige por el principio de libre prestación de servicios, por la normativa de comercio electrónico y por la Directiva de derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza.
Acceder al Informe «Marco legal aplicable a la telemedicina en la UE» (Organización Médica Colegial)